SADAM – Boletín Informativo Nº 2 – Noviembre de 2014
- 1. Acciones administrativas y judiciales – Estado de situación
Según fue señalado en el Boletín Informativo Nº 1 de julio del corriente, la Cámara ha iniciado una serie de acciones administrativas y judiciales, cuestionando nuevas normas que perjudican la economía del sector.
En este segundo semestre, más allá de continuar con aquellas que ya se habían iniciado, se han promovido nuevas acciones.
La actitud de mantener un estado de alerta normativo nos ha permitido efectuar los pertinentes análisis, como así también promover acciones mancomunadas con organizaciones de rango superior.
1.1. Acciones Judiciales ya iniciadas
a) Impugnación ante el ACUMAR y actualmente la Justicia Federal, de la Resolución Nº 686/11 (Vuelcos Discontinuos). Expte N° 12765/12
La demanda iniciada fue en su momento enviada al Dr. Armella. Luego de su separación, la misma fue remitida al Juzgado Federal Nº 2 de Morón. A partir de la demora ocasionada por ese traspaso, se procedió a librar oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por segunda vez y con carácter reiteratorio a fines de que se expida.
b) Impugnación ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Resolución N° 481-SAyDS/11 s/ Seguro Ambiental Expediente N° 40.071/12
Como se expusiera en el Boletín anterior, esta es la primera acción iniciada por un sector industrial en materia de seguro ambiental. En este caso, el Juzgado ha considerado por dictamen de la fiscalía que la acción resulta procedente (habiéndose iniciado una acción administrativa previa) y al día de hoy se ha notificado al Estado Nacional de su calidad de demandado hallándose obligado a contestar la demanda.
c) Impugnación ante el ACUMAR de la Resolución N° 609 (Sistemas de Gestión Ambiental) Expte N° 40.070/12
Esta acción se encuentra en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Morón.
d) Acción Judicial: SADAM c/ E.N. ACUMAR s/ Acción Declarativa Acordada 116/12 Resolución N° 1113 ACUMAR
Esta acción iniciada como consecuencia de la delimitación geográfica de la Cuenca, contraria a la delimitación “política” que había dispuesto el Dr. Armella que concluyó en la inclusión de empresas dentro de la cuenca cuando en verdad se hallaban fuera del territorio, se encuentra en trámite habiendo dado cumplimiento en el requerimiento de aportar los planos con las debidas localizaciones. Se analizará qué acciones puede ejercer el sector en rigor de aquellos que han sido perjudicados por una inclusión compulsiva e ilegítima.
e) SADAM c/ E-N Decreto N° 1638/12 s/ Acción Declarativa de Certeza, (Seguro Ambiental Obligatorio)
Desde el año 2011 SADAM ha mantenido una sostenida resistencia a la aplicación del seguro ambiental como herramienta eficaz a favor del ambiente (situación ya expuesta por la Unión Europea: actualmente no se aplica este seguro en ninguno de sus Estados Miembro).
Esta opinión, en principio resistida por el resto de los sectores, fue finalmente recibida por la justicia con el dictado del Fallo Fundación Medio Ambiente. A través del mismo se dictó la nulidad del Decreto 1638/12 y se expresó que las resoluciones no son herramientas jurídicas válidas para regular el seguro ambiental.
Frente a este panorama, SADAM interpuso una acción a efectos de que la Justicia se expida en forma más concreta sobre la no exigibilidad del seguro ambiental.
Impugnación al Decreto N° 650/11 sobre la tasa de Residuos Especiales. Expediente administrativo en trámite ante la Provincia de Buenos Aires.
En 2011 se inició una acción administrativa (aún en trámite) para determinar la nulidad del Decreto 650 y su antecedente el Decreto 896/97, ya que disponen el cobro de una tasa por vía de un decreto cuando el instrumento legítimo es una ley.
Se prevé el inicio de acciones judiciales frente a la falta de pronunciamiento por parte de la Administración (para ello se espera un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
1.2. Nuevas causas
Asociación Argentina de Acabado de Metales SADAM c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria – Expte. Nº 73.388”
Con ella se impugna el Decreto Nº 429-GCBA/13 y la Resolución Nº 257-ADA/14 que imponen el “Canon del Agua”.
La imposición de este canon, además de ser ilegítima (ya que el decreto pretende modificar la ley), propone otro impuesto más al sector industrial, con el agravante que, de sostener su argumento, se seguirá cobrando derecho sobre los bienes de dominio público como por ejemplo el uso del banco de una plaza.
El Juez a cargo despachó con diligencia inusitada el expediente, remitiéndolo a fines de setiembre a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, manifestando que su juzgado no era competente.
1.3. Acciones mancomunadas
a) Referido al canon del agua de la Provincia de Buenos Aires.
Con motivo de la presentación reseñada en el punto anterior, ha prestado colaboración con el Departamento de Medio Ambiente de la Unión Industrial Argentina (UIA), quien posteriormente presentó un reclamo administrativo, reforzando de este modo, la posición de SADAM.
b) Referido al seguro ambiental.
Como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 999-SAyDS/14, hemos sido convocados nuevamente por la UIA a efectos de debatir la legitimidad de esta norma, como asimismo el impacto económico que produce en relación a la contratación de este seguro.
Esta norma regula las nuevas pólizas, principalmente con relación a la capacidad económica de las aseguradoras y la conformidad ambiental de la SAyDS, pretendiendo ajustarse a lo que exige el fallo “Fundación Medio Ambiente”. De esta manera se promueve el monopolio ya existente.
Luego de diversas conversaciones, la UIA, con el aporte de distintos sectores (incluida esta Cámara), efectuó una presentación administrativa solicitando la nulidad de la Resolución.
Esta labor mancomunada que se ha logrado, refuerza las posturas que SADAM ha sostenido desde 2011 en aras de proteger la preservación de las fuentes de trabajo.
1.4. Acciones de próxima ejecución
Se está preparando una acción judicial por parte de SADAM, relativa a la Resolución Nº 999-SAyDS.
De esta forma esta acción se suma a la ya iniciada por la UIA que fuera mencionada en el punto anterior.
1.5. Nuevo Convenio de Aguas en la provincia de Santa Fe
Hemos sido consultados por asociados de la Provincia de Santa Fe, en razón de promoverse por parte de las autoridades de esta Provincia la firma de un convenio que constituye una especie de “canon del agua”.
Dicho convenio se fundamenta en el Decreto 1358/07 (referido a la regulación del contrato de concesión entre Aguas Santafesinas S.A. para las obras Acueducto Centro Oeste). Es decir, nada tiene que ver con los servicios a los particulares aún cuando se trate de uso industrial.
Este convenio pretende desplazar hacia los particulares obligaciones económicas que intentan paliar la falta de realización de estas obras.
Así, se ha citado como fuente el Decreto 2624/09 que se refiere al aumento del canon para la Empresa Aguas Santafesinas, resultando de falsedad ideológica el planteo que intenta cobrar a los industriales basado en esos decretos que regulan otra situación jurídica.
Finalmente en este caso, se intenta un cobro adicional por el vuelco de efluentes en la colectora cloacal.
- 2. Certificación de competencias laborales
Con base en la experiencia de Santa Fe, se está avanzando junto con ADIMRA en la posibilidad de implementar un sistema de Certificación de Competencias Laborales para el personal de planta y directivos del sector de acabado de metales. La certificación procede de acuerdo a la norma de competencia laboral para el perfil Operador de Sustancias Peligrosas y Protección Ambiental en Tratamiento de Superficies, que es una descripción de los desempeños competentes esperados del trabajador que ejerce un determinado rol profesional. Es un estándar específico de desempeño profesional.
La competencia laboral es la capacidad de un trabajador de realizar su trabajo en forma segura y eficiente en todo sentido, con idoneidad probada en:
– La organización de los recursos y programación de actividades
– El aseguramiento de la calidad y la mejora continua
– La prevención de riesgos y la preservación del ambiente
– El mantenimiento y operación adecuada de los equipos
Los candidatos a certificar podrán asistir a la capacitación específica que se dictará oportunamente, siendo requisito básico la experiencia laboral en el sector. En caso de poseer formación profesional en la materia, podrán presentarse directamente al proceso de certificación mismo.
La certificación de competencia laboral conlleva los siguientes beneficios:
– Permite a los trabajadores el reconocimiento de sus calificaciones, potenciando su empleabilidad mediante la certificación de las competencias adquiridas.
– Facilita a las empresas la administración de sus Recursos Humanos, permitiendo la mejora continua de sus Sistemas de Gestión de la Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
– Incrementa la calidad del empleo y reduce los períodos de prueba.
– Fortalece a las empresas en el acceso a certificaciones que faciliten la colocación de los bienes y servicios en condiciones competitivas en el mercado interno y externo.
– Vincula las necesidades de los empleadores con la educación y la capacitación que reciben los trabajadores o quienes intentan ingresar al mercado laboral.
Enrique Shoji Obdulio Pennella
Secretario Presidente