Nuevo Régimen de Sanciones
Con fecha 12 de enero del año en curso se ha dictado la Resolución Nº 135/15, emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que deja sin efecto a su precedente la Resolución Nº 475/05, que reglamentaba el procedimiento sumarial por presuntas infracciones contra los regímenes legales ambientales.
La nueva norma resulta un régimen más simplificado, que como innovación agrega la denuncia de los privados como inicio de una investigación ambiental, y excluye a la Comisión Asesora de Infracciones Ambientales.
Pone el inicio de la investigación de la presunta infracción en cabeza de la autoridad ambiental, la que «ordena» en caso de considerarlo oportuno, la inspección.
No actúa el inspector por propia iniciativa. Además se anuncia que el procedimiento a desplegar será el «orgánico, funcional y material mediante modalidades de prevención (medidas de seguridad) represión (sanciones administrativas) y reparación o restauración (medidas correspondientes a las sanciones administrativas)».
Esta normativa, que en principio parece limitar las facultades de los inspectores actuantes, rige para todos los organismos ambientales nacionales en todo el territorio de la Nación, ha sido dictada el día 3 de diciembre de 2015 y publicada el día 12 de enero de 2016.
Al día de la fecha, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación se ha convertido en la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable y depende del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.