Ley N° 3947

El 22 de noviembre de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 3947.

Como dato a resaltar del texto de la norma, en primer término declara la Emergencia social, urbánistica, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo por el término de 5 (cinco) años.

Además delimita el ámbito geográfico de la Cuenca en la CABA a las Comunas N° 4,7, 8 y 9.

De este modo, la Ciudad Autónoma limita a la ACUMAR a fiscalizar en forma exclusiva al territorio geográfico que ocupa la cuenca , y no a toda la CABA como venía haciendo hasta el momento.

Más allá de lo expresado por el Dr. Armella en cuanto a que debía ponderarse el criterio “político” e incluir en el teritorio fiscalizado por ACUMAR áreas pertenecientes a otras cuencas sólo por pertenecer al mismo partido, la Ciudad de Buenos Aires ha adoptado el criterio de la ley de Cuencas Hídricas y ha formulado un firme límite a las potestades del ACUMAR y del mismo Juez en el área de la Ciudad.

Esta constituye una conducta legislativa que tanto la provincia de Buenos Aires, como los Municipios integrantes deberían tener en cuenta y seguir, en aras de resolver la situación de inequidad a la que han llevado a las empresas empadronadas que se ubican fuera del área de la cuenca hídrica.

Obdulio Pennella
Presidente

SADAM

Para ver el texto de la Ley haga click sobre el siguiente vínculo

Ley 3947 – CABA s-ACUMAR

INTI

A fin de facilitar la implementación de tecnologías limpias para la adecuación a los requisitos ambientales vigentes, el Centro de Procesos Superficiales de INTI ofrece a los socios de SADAM una visita de diagnóstico a plantas del rubro galvanoplastías.

Los interesados pueden comunicarse con: María Insúa Vieites, 4983 0525, o por mail a sadam@cincado.com

Almuerzo 48º Aniversario

Impugnación Decreto 650/2011

                       Comentarios tecnicos Decr 650 – 11doc

Con fecha 20/09 del corriente y por intermedio de la Dra. Clauda Sambro Merlo, SADAM interpone Recurso de Reconsiderción contra el mencionado Decreto, planteando además la nulidad de su antecedente, el Decr. 806/97, y la inconstitucionalidad del art. 4º de la Ley 11720 (Residuos Especiales).

Esta presentación fue realizada en conjunto con otras 7 empresas que, junto con SADAM, se han visto perjudicadas por la sanción de este Decreto. En efecto, y a través de la lectura del documento correspondiente, puede observarse que dicha norma ha sido redactada en forma desordenada, carente de toda técnica legisltiva, del vocabulario jurídico adecuado y adolesciendo de innumerables vicios.

Para mayor detalle puede leerse en el enlace de arriba, el documento oportunamente presentado en la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, como así también un informe técnico elaborado por los asesores de SADAM.

Obdulio Pennella

Presidente

SADAM

Jornada Informativa – La ACUMAR y sus consecuencias

 

El día 1 de septiembre, la Asociación Argentina de Acabado de Metales (SADAM), auspició la disertación a cargo de las Dras. Charrière y Sambro Merlo, sus asesoras legales, en la sede de ADIMRA. La asistencia fue numerosa y entusiasta, permitió el intercambio de ideas y el esclarecimiento de cuestiones de suma importancia para el sector.

Se muestran a continuación las presentaciones de las Dras. Charriere y Sambro Merlo, y algunas fotografías del evento.

Presentación Control fiscal click en el vínculo.

Presentación ACUMAR Hacer click en el vínculo.

Informe de presidencia

*INFORME DE PRESIDENCIA*

*Resumen: Actuaciones realizadas por SADAM en relación a normativa emitida por ACUMAR y la SAyDS – Buenos Aires, Agosto de 2011*

*1. **Solicita rectificación de parámetro de vuelco (cinc) regulado por
Resolución ACUMAR 001/2007 *

En marzo de 2008 se presenta nota realizada por el Ing. Fabio Pennella ante
ACUMAR solicitando la rectificación del límite de vuelco para el parámetro
cinc a colectora cloacal, ya que el valor establecido en la mencionada norma
era de cumplimiento imposible (0,1 mg/L).

Como respuesta ACUMAR sanciona la Resolución 02/2008 donde se rectifica el
parámetro mencionado, que pasa a ser de 5 mg/L.

*2. **Solicita se aclare el alcance del empadronamiento de
establecimeintos industriales ordenado por ACUMAR en la Cuenca Manza
Riachuelo *

Por intermedio de sus asesores legales (Dras. Charrière y Sambro Merlo), en
agosto de 2010 SADAM solicita a ACUMAR que ratifique o rectifique su
Resolución 07/2009, habida cuenta de la discrepancia existente entre dicha
norma y lo informado por dicho Organismo tanto en el sitio web específico (
www.sicmar.gov.ar) como en las charlas informativas y folletería.

Ante el silencio de ACUMAR, SADAM inicia la correspondiente acción de amparo
por mora en el Juzgado Federal de Quilmes.

La respuesta dada por parte de ACUMAR, tanto ante SADAM como ante el Juez,
no modifica la situación inicial, manteniendo las contradicciones /
discrepancias que se había solicitado aclarar.

SADAM inicia entonces una acción declarativa de certeza. Hasta el momento no
hubo respuesta.

*3. **Solicitud de impugnación Resolución SAyDS 481/2011 *

Por recomendación de sus asesoras legales, SADAM presenta en junio de 2011
ante la Jefatura de Gabinete de Ministros una solicitud de impugnación de la
Resolución 481/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación (SAyDS). La intención es revertir la obligatoriedad de contratar
pólizas de caución que no encuadran en los requerimientos del art. 22 de la
Ley General del Ambiente y por otra parte no brindan ninguna utilidad al
industrial al que se obliga a contratarlas.

Ante el silencio de la SAyDS se abre la vía judicial como posible
continuación de las acciones iniciadas.

*4. **Recurso de alzada solicitando nulidad de la Resolución ACUMAR
609/2011 *

A través de sus asesoras legales, el 01 de agosto de 2011 SADAM realiza ante
la SAyDS la presentación correspondiente.

La citada Resolución 609/2011 obliga a las industrias radicadas en la Cuenca
Matanza Riachuelo a implementar, certificar y auditar anualmente un Sistema
de Gestión Ambiental.

*5. Recurso de alzada solicitando nulidad de la Resolución ACUMAR 686/2011 *

El día 16 de agosto se preseentó el mencionado recurso ante la SAyDS.

En la Resolución de referencia se ordena a los establecimientos que realizan
vuelco de efluentes en forma discontinua lo siguiente:

1. Informar con 72 hs de anticipación (via on line) el día y hora en que
se realizará un vuelco. La constancia de dicho informe deberá ser archivada
en planta.

2. Los vuelcos discontinuos se realizarán únicamente en días hábiles de
08.00 a 18.00 hs.

3. Instalar en el ducto de vuelco una tapa con un sistema que permita el
sello del vuelco y la colocación de un precinto de seguridad en un lugar
accesible.

Obdulio Pennella

Presidente  SADAM

Convenio Internacional

Protocolo de cooperación técnica con Rio Grande do Sul (click sobre el vínculo)   Cooperación con RGS

Seguros Ambientales

La Asociación Argentina de Acabado de Metales ha iniciado una presentación ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con motivo del dictado de la Resolución Nº 481/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Por medio de esta Resolución, a cualquier industria o taller que tuviera una calificación de riesgo de contaminación superior a 14,5 se le exigirá la Póliza de Caución por Daño Ambiental.
En el caso en que la mencionada calificación sea inferior a 14,5 se le podría exigir la Póliza de Caución por daño ambiental, de acuerdo con
la decisión del funcionario intervinente. Ello representa que de ahora en más, el seguro ambiental se constituye en obligatorio para todos los miembros de la Asociación, cuando un funcionario por propia voluntad así lo decida.
El OPDS ha expresado (en su página web), que a partir de ahora y de acuerdo con lo que considere según el caso, exigirá la Póliza de Caución aun cuando no se alcancen los niveles de contaminación dispuestos. En tal sentido, la presentación realizada ante la Jefatura de Gabinete de Ministros pone a resguardo a los miembros de la Asociación. No obstante, para seguir preservando sus derechos deberán comunicar en forma inmediata a SADAM la presencia de inspectores, sean estos provinciales o municipales. Esto es de vital importancia para continuar en la defensa de los derechos de los asociados, y para preservar el normal desenvolvimiento de nuestras industrias y nuestras fuentes de trabajo.
Informe preparado por las Dras. Charriere y Sambro Merlo

Seguros Ambientales

Señores Asociados de SADAM

Para facilitar la interpretación de la Resolución 481/11 de la SAyDS,
creemos oportuno hacerle algún comentario al respecto.

Independientemente del nivel de complejidad ambiental, nuestra actividad
queda encuadrada en los incisos a) y b) del art. 2 de la Resolución 177/07
de la SAyDS: las empresas que manejan sustancias peligrosas o que generen residuos
peligrosos deberían contratar un seguro ambiental, sin importar el nivel de
compeljidad ambiental que les corresponda.

Tal como aclaramos en circulares anteriores y a quienes nos consultaron, lo
que se ofrece hoy en el mercado no cumple con lo exigido por el art 22 de la
Ley 25675 y por lo tanto la UIA solicitó su impugnación, a la cual se recomendó
adherir desde SADAM.

La contratación de las cauciones que se ofrecen en el mercado implica
(conforme lo explicaron expertos de la UIA), que la póliza no podría ser
dada de baja ya que el beneficiario de la misma es el Estado, el cual no
prestará la conformidad necesaria: una vez finalizado el período de
cobertura se deberá renovar la misma en forma indefinida.

EATS -Septiembre 2010

2010 – EATS  Presentación del evento 

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