EBRATS 2012 – Informe especial

En los días 11 al 13 de abril del corriente año se realizó en San Pablo, Brasil, la 14º edición de la EBRATS (Exposición Brasileña de Tratamiento de Superficies).
Es la primera vez  que SADAM participa en esta feria con su propio stand, por lo cual se agradece cordialmente la colaboración de la Asociación Brasileña de Tratamientos Superficiales, y en especial a su Presidente, Sra. Wilma Ayako Taira Dos Santos. En el mismo se promocionó la 2ª edición de la EATS (Exposición Argentina de Tratamiento de Superficies), a realizarse en el Predio de La Rural en setiembre del año próximo.
Numerosas personas de diversos países fueron recibidos en el stand de SADAM y manifestaron su interés en la EATS 2013.
El Presidente de SADAM, Sr. Obdulio Pennella, fue recibido por las Autoridades de la ABTS (Asociación Brasileña de Tratamiento de Superficies) y de la EBRATS, participando de la apertura de la feria. Además fue invitado como disertante en el Panel internacional  “Materiales Verdes”, junto con otros dos ponentes extranjeros (de España y México).
Cabe destacar que la exposición fue interesante por la cantidad de empresas proveedoras del sector que estuvieron presentes. En particular se destaca, a diferencia de Argentina, la presencia en el mercado de Brasil de gran cantidad de fabricantes de equipamiento, tanto para procesos productivos como para sistemas auxiliares de  tratamiento de aguas residuales y emisiones gaseosas.

Se agradece el apoyo prestado por la firma Atacama Ferial S.A.

Sra. Wilma Ayako Taira Dos Santos, Presidente de ABTS

Sr. Obdulio Pennella, Presidente de SADAM

Nueva Legislación

Resolución 607/2012 de la SAyDS , válida para el radio urbano servido por AySA en el AMBA.

Resolución 607-2012

Disertación “NUEVO REGIMEN DE PASIVOS AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “

La Asociación Argentina de Acabado de Metales –SADAM- lo invita a la disertación sobre:

NUEVO REGIMEN DE  PASIVOS AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley Provincial Nº 14343 – Multiplicidad de sanciones – Situación actual del sector industrial bajo la nueva normativa

Disertantes:

Dra. M.Charrière

Dra. Claudia Sambro Merlo

Ing. Fabio Pennella

Jueves 22 de marzo, 18.30 hs

Sede de Adimra: Alsina 1609, 2º P,  Salón Multimedia

Tel: 4371-0055

  1. Definición de pasivos ambientales. Concepto. Consecuencias reales en la industria.
  1. Ausencia de valores de referencia para la imputación de una falta o la determinación objetiva de acciones contaminantes.
  1. El nuevo modelo de auditoria. Profesionales con incumbencias.  La actividad discrecional de la Administración en la determinación del “pasivo ambiental”.

Intervalo – Café

  1. Resolucion 1173/11 ACUMAR. Superposición de jurisdicciones. Multiplicidad de obligaciones por un mismo hecho.
  1. Seguro ambiental obligatorio en la Provincia de Buenos Aires.
  1. Acciones ante los organismos Administrativos y Judiciales.

Preguntas.

Nueva legislación

El día 23 de enero de 2012  fue promulgada la ley  N°  14.343 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,  que regula la identificación de los pasivos ambientales y obliga a recomponer sitios contaminados ó áreas con riesgo para la salud de la población, con el objeto de mitigar los impactos negativos en el ambiente (contaminación del agua, suelo, aires).

 La ley, de 28 (veintiocho) artículos, pone una vez más en estado de alerta al sector industrial,  generando un cúmulo de obligaciones que implican un nuevo avance ilegítimo e irrazonable sobre nuestra actividad y  poniendo una vez más en riesgo nuestras fuentes de trabajo.

Como datos a resaltar, la ley legisla sobre:

  1. Los pasivos ambientales, definiendo los mismos con una gran amplitud, sin establecer grados de contaminación y delegando la calificación en la autoridad de aplicación.
  2. Genera la obligación de efectuar una auditoria  de cierre frente a la transmisión de las industrias a terceros.
  3. La venta del establecimiento no exonera de responsabilidad  a los dueños originarios, por los pasivos  ambientales que la autoridad de aplicación determine aún en situaciones futuras o posteriores a la mencionada transferencia.
  4. Dicha responsabilidad involucra el patrimonio personal del industrial y de aquellos que antecedieren en la titularidad de la industria.
  5.  Como cuestión de mayor perjuicio, impone la obligación de contratar el Seguro Ambiental.

Ley N° 3947

El 22 de noviembre de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 3947.

Como dato a resaltar del texto de la norma, en primer término declara la Emergencia social, urbánistica, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo por el término de 5 (cinco) años.

Además delimita el ámbito geográfico de la Cuenca en la CABA a las Comunas N° 4,7, 8 y 9.

De este modo, la Ciudad Autónoma limita a la ACUMAR a fiscalizar en forma exclusiva al territorio geográfico que ocupa la cuenca , y no a toda la CABA como venía haciendo hasta el momento.

Más allá de lo expresado por el Dr. Armella en cuanto a que debía ponderarse el criterio “político” e incluir en el teritorio fiscalizado por ACUMAR áreas pertenecientes a otras cuencas sólo por pertenecer al mismo partido, la Ciudad de Buenos Aires ha adoptado el criterio de la ley de Cuencas Hídricas y ha formulado un firme límite a las potestades del ACUMAR y del mismo Juez en el área de la Ciudad.

Esta constituye una conducta legislativa que tanto la provincia de Buenos Aires, como los Municipios integrantes deberían tener en cuenta y seguir, en aras de resolver la situación de inequidad a la que han llevado a las empresas empadronadas que se ubican fuera del área de la cuenca hídrica.

Obdulio Pennella
Presidente

SADAM

Para ver el texto de la Ley haga click sobre el siguiente vínculo

Ley 3947 – CABA s-ACUMAR

INTI

A fin de facilitar la implementación de tecnologías limpias para la adecuación a los requisitos ambientales vigentes, el Centro de Procesos Superficiales de INTI ofrece a los socios de SADAM una visita de diagnóstico a plantas del rubro galvanoplastías.

Los interesados pueden comunicarse con: María Insúa Vieites, 4983 0525, o por mail a sadam@cincado.com

Impugnación Decreto 650/2011

                       Comentarios tecnicos Decr 650 – 11doc

Con fecha 20/09 del corriente y por intermedio de la Dra. Clauda Sambro Merlo, SADAM interpone Recurso de Reconsiderción contra el mencionado Decreto, planteando además la nulidad de su antecedente, el Decr. 806/97, y la inconstitucionalidad del art. 4º de la Ley 11720 (Residuos Especiales).

Esta presentación fue realizada en conjunto con otras 7 empresas que, junto con SADAM, se han visto perjudicadas por la sanción de este Decreto. En efecto, y a través de la lectura del documento correspondiente, puede observarse que dicha norma ha sido redactada en forma desordenada, carente de toda técnica legisltiva, del vocabulario jurídico adecuado y adolesciendo de innumerables vicios.

Para mayor detalle puede leerse en el enlace de arriba, el documento oportunamente presentado en la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, como así también un informe técnico elaborado por los asesores de SADAM.

Obdulio Pennella

Presidente

SADAM

Jornada Informativa – La ACUMAR y sus consecuencias

 

El día 1 de septiembre, la Asociación Argentina de Acabado de Metales (SADAM), auspició la disertación a cargo de las Dras. Charrière y Sambro Merlo, sus asesoras legales, en la sede de ADIMRA. La asistencia fue numerosa y entusiasta, permitió el intercambio de ideas y el esclarecimiento de cuestiones de suma importancia para el sector.

Se muestran a continuación las presentaciones de las Dras. Charriere y Sambro Merlo, y algunas fotografías del evento.

Presentación Control fiscal click en el vínculo.

Presentación ACUMAR Hacer click en el vínculo.

Informe de presidencia

*INFORME DE PRESIDENCIA*

*Resumen: Actuaciones realizadas por SADAM en relación a normativa emitida por ACUMAR y la SAyDS – Buenos Aires, Agosto de 2011*

*1. **Solicita rectificación de parámetro de vuelco (cinc) regulado por
Resolución ACUMAR 001/2007 *

En marzo de 2008 se presenta nota realizada por el Ing. Fabio Pennella ante
ACUMAR solicitando la rectificación del límite de vuelco para el parámetro
cinc a colectora cloacal, ya que el valor establecido en la mencionada norma
era de cumplimiento imposible (0,1 mg/L).

Como respuesta ACUMAR sanciona la Resolución 02/2008 donde se rectifica el
parámetro mencionado, que pasa a ser de 5 mg/L.

*2. **Solicita se aclare el alcance del empadronamiento de
establecimeintos industriales ordenado por ACUMAR en la Cuenca Manza
Riachuelo *

Por intermedio de sus asesores legales (Dras. Charrière y Sambro Merlo), en
agosto de 2010 SADAM solicita a ACUMAR que ratifique o rectifique su
Resolución 07/2009, habida cuenta de la discrepancia existente entre dicha
norma y lo informado por dicho Organismo tanto en el sitio web específico (
www.sicmar.gov.ar) como en las charlas informativas y folletería.

Ante el silencio de ACUMAR, SADAM inicia la correspondiente acción de amparo
por mora en el Juzgado Federal de Quilmes.

La respuesta dada por parte de ACUMAR, tanto ante SADAM como ante el Juez,
no modifica la situación inicial, manteniendo las contradicciones /
discrepancias que se había solicitado aclarar.

SADAM inicia entonces una acción declarativa de certeza. Hasta el momento no
hubo respuesta.

*3. **Solicitud de impugnación Resolución SAyDS 481/2011 *

Por recomendación de sus asesoras legales, SADAM presenta en junio de 2011
ante la Jefatura de Gabinete de Ministros una solicitud de impugnación de la
Resolución 481/2011 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación (SAyDS). La intención es revertir la obligatoriedad de contratar
pólizas de caución que no encuadran en los requerimientos del art. 22 de la
Ley General del Ambiente y por otra parte no brindan ninguna utilidad al
industrial al que se obliga a contratarlas.

Ante el silencio de la SAyDS se abre la vía judicial como posible
continuación de las acciones iniciadas.

*4. **Recurso de alzada solicitando nulidad de la Resolución ACUMAR
609/2011 *

A través de sus asesoras legales, el 01 de agosto de 2011 SADAM realiza ante
la SAyDS la presentación correspondiente.

La citada Resolución 609/2011 obliga a las industrias radicadas en la Cuenca
Matanza Riachuelo a implementar, certificar y auditar anualmente un Sistema
de Gestión Ambiental.

*5. Recurso de alzada solicitando nulidad de la Resolución ACUMAR 686/2011 *

El día 16 de agosto se preseentó el mencionado recurso ante la SAyDS.

En la Resolución de referencia se ordena a los establecimientos que realizan
vuelco de efluentes en forma discontinua lo siguiente:

1. Informar con 72 hs de anticipación (via on line) el día y hora en que
se realizará un vuelco. La constancia de dicho informe deberá ser archivada
en planta.

2. Los vuelcos discontinuos se realizarán únicamente en días hábiles de
08.00 a 18.00 hs.

3. Instalar en el ducto de vuelco una tapa con un sistema que permita el
sello del vuelco y la colocación de un precinto de seguridad en un lugar
accesible.

Obdulio Pennella

Presidente  SADAM

Convenio Internacional

Protocolo de cooperación técnica con Rio Grande do Sul (click sobre el vínculo)   Cooperación con RGS

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